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Por Yadira Rodríguez
México.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas al Código Penal del Distrito Federal, para que se tipifique el delito de secuestro express.
Las reformas aprobadas establecen en el artículo 163 bis que se cometerá el delito de secuestro express cuando se prive de la libertad a una persona para cometer el delito de robo, extorsión o para obtener algún beneficio económico.
Al presentar el dictamen, Alejandro Carbajal precisó que una vez que las modificaciones al Código Penal sean publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, quien cometa el delito de secuestro express recibirá una sanción que va de 20 a 40 años de prisión, más una multa de hasta dos mil días de salario mínimo, es decir, 109 mil 600 pesos.
“Esta reforma pretende dar claridad a la penalidad de secuestro express para que no se equipare con los delitos de homicidio y secuestro agravado. A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de 20 a 40 años de prisión y de 500 a dos mil días de multa. Para este delito no habrá sanción por el delito de sanción o extorsión”, explicó el legislador.
Alejandro Carbajal indicó que las reformas permitirán a los jueces determinar con claridad cuándo se trata de secuestro express y cómo se debe juzgar este delito.
Enfatizó que se busca tener sanciones más severas para quienes priven de la libertad a una persona con el fin de obtener cualquier beneficio económico.